CASOS

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Caso de interés - OPGU - Captación de recursos hidrícos en Villeta
Villeta / El conflicto consiste principalmente en la captación y vertimiento ilegal de agua en la vereda El Chorrillo del municipio de Villeta. Se ha comprobado la existencia de once puntos en los que se desarrollan actividades de lavaderos en los cuales las aguas residuales terminan en las quebradas la Tigrera y La Masata, afectando sustancialmente las mismas. Según información verificada en informes técnicos, las aguas residuales de tipo industrial producto del lavado de vehículos son dispuestas en el suelo y discurren por las cunetas de la vía principal para finalmente ser depositadas sin previo tratamiento en la microcuenca de las quebradas La Tigrera y La Masata. Estas quebradas son utilizadas por la población de la zona para consumo y uso cotidiano, situación que hace más visible el potencial daño que representa consumir agua de estas fuentes. Teniendo en cuenta lo anterior, el impacto ambiental se centra en el vertimiento irregular que hacen los lavaderos sin permiso ni autorización de la CAR, los cuales terminan escurriendo a fuentes de agua que son utilizadas aguas abajo. El conflicto se configura en torno a una actividad que no está permitida y que pone en juego los intereses de los actores de los lavaderos (dueños de predios, dueños de los negocios, trabajadores y clientes) y los de la autoridad ambiental, quien debe regular y exigir parámetros para los vertimientos. La situación antes mencionada es una contravención a los siguientes disposiciones jurídicas: Art 96 del Decreto 1594 de 1984 el cual prohíbe realizar vertimientos de residuos líquidos sin tratar, provenientes del lavado de vehículos terrestres. Art 113 del Decreto 1594 de 1984 al realizar vertimientos sin el respectivo permiso. Art 30 del decreto 1542 de 1978 en concordancia con el Acuerdo 10 de 1989, por la captación de agua sin previa concesión por parte de la CAR. Hace varios años la CAR tuvo conocimiento del problema, dado que la comunidad lo identifico y denuncio en el año 2006, en ese entonces la autoridad ambiental - CAR - realizó el informe técnico No. 0000788 de 28 de Septiembre de 2006, a través del cual ordeno la apertura de proceso sancionatorio. Ver más.


   
Deslizamiento de la tierra y desbordamiento de la quebrada Negra
Útica / El conflicto se encuentra en los municipios de Útica y Quebradanegra en la región del Gualivá, en los que se desarrollan malas prácticas en los métodos de cultivo que generan procesos erosivos pronunciados, inestabilidad geológica marcada y, en época invernal, la quebrada La Negra y sus afluentes generan procesos de desbordamientos. El detonante del conflicto es que todo el material por remoción en masa se deposita en grandes cantidades de material como lodo, sedimento, rocas, madera ahogada y todo lo que viene producto de la cuenca alta cuando se generan los aguaceros. Este material no solo se deposita sobre la quebrada La Negra sino especialmente sobre sus principales tributarios: la quebrada la Chorrera y la quebrada la Papaya. El material producido por la remoción en masa está asociado a la inestabilidad de geológica y a la pérdida de cobertura vegetal por la mala implementación de cultivos, lo cual se incrementa en épocas de invierno. Estos materiales se depositan en los vasos de la quebrada y colmatan la sección óptima o la sección donde el agua discurre normalmente, generando que se represe el material. En época invernal, hay un momento en el que ocurre una ruptura de los vasos en las quebradas tributarias, generada por la alta presión ocasionada por el flujo del agua y toda la energía que se acumula en estos lugares, cuando eso sucede se genera una ‘bomba’, lo cual puede desencadenar una avalancha. El problema se acentúa cuando estas avalanchas se acumulan con el flujo normal de la Quebrada la Negra. Los vasos son colmatados con la llegada de la primera bomba, dejándolos casi al nivel (90%), luego, con el continuar de las lluvias (debido a que son eventos que se presentan entre 1 y 3 meses en los dos inviernos que tiene la zona) viene una segunda ´bomba´’ que no es tan grande como la primera, pero que ya no tiene por donde pasar y ahí es donde se presentan los principales problemas de desbordamiento, especialmente en las zonas bajas. Este fenómeno se ha visto evidenciado en dos ocasiones por el crecimiento de la quebrada la Papaya (1988) y la Chorrera (2011) en los cuales se han presentado unas avalanchas que han afectado al casco urbano de Útica. El problema se recrudece cuando la quebrada La Negra también se encuentra crecida y adicionalmente en el abanico aluvial donde ella se explaya para entrar al Río Negro, se genera una pantalla que no le permite entrar adecuadamente a toda la confluencia de los dos drenajes donde está asentado el casco urbano. Siendo un conflicto de carácter socio – ambiental, se identifica como un proceso de erosión de la rivera y demás zonas cercanas a la Quebrada La Negra, proceso que ha generado de forma repetitiva desastres naturales como avalanchas, las cuales afectan al municipio de Útica, en su casco urbano y en las zonas rurales en menor grado. Esta problemática se identifica como una amenaza permanente para los habitantes de Útica, pese a la inversión económica del Estado para mitigar los posibles desastres, las operaciones y actividades para el cuidado de la rivera y el cauce se han realizado en zonas geográficas en las cuales no se atenúa de gran forma el riesgo, falta mayor planeación para el mantenimiento de la cuenca hídrica. Esta problemática afecta a gran parte de los habitantes de la zona, no sólo en términos económicos y ambientales, sino también en sus vidas cotidianas, y esto implica desde negarles el paso para comunicarse con los centros poblados hasta el hecho de no poder dormir con tranquilidad cuando se presenta una fuerte lluvia. Actualmente se tiene un nuevo EOT, el cual contempla: "Uso Principal: Cultivos transitorios semi-intensivos, con planes de manejo sostenible de agua, suelos, aire y vegetación natural. Manejo integrado de los recursos naturales. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector con especies nativas, para promover la conformación de corredores ecológicos. Usos Compatibles: Sistemas agrosilvícolas, agrosilvopastoriles, silvopastoriles y silviculturales; infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios; vivienda del propietario y trabajadores. Usos Condicionados : Investigación controlada, granjas avícolas, porcícolas, piscícolas, cunícolas. Pecuario confinado semi –intensivo, minería, centro de acopio y transformación de minerales. Usos Prohibidos : Residencial con intensidad urbana y suburbana, industriales, loteos y parcelaciones para uso residencial campestre, y los demás no considerados como usos principales, compatibles o condicionados" Además de esto debe haber "200 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos de fuentes de agua y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a la cota "máxima de inundación, a cada lado de los ríos y quebradas." Ver más.


   
Quemas para cultivo de Maíz en la vereda Guayacundo
Sasaima / En el Municipio de Sasaima, Vereda Guayacundo, donde la principal actividad económica es la agricultura, se han realizado quemas en algunos predios con el objetivo de prepararlos para el nuevo cultivo. Pese a estar prohibida esta actividad en todo el municipio, las quemas se presentan continuamente desde hace 14 años, causando peligros de incendio forestal e incendios en los predios vecinos o propios. En la personería del municipio de Sasaima y en la inspección de policía consta un compromiso realizado por los actores que realizan las quemas indicando que se abstendrán de continuar realizando las quemas. De acuerdo con el EOT del municipio de Sasaima se caracteriza por ser un área principalmente rural dividida en parcelaciones con asentamientos humanos. Con el análisis de suelos se pudo establecer que en los sectores rurales este es propicio para desarrollar actividades agrícolas, especialmente cultivo de frutales naranja, café, caña y pastos, además se desarrollan actividades de explotación porcicolas y avícolas especialmente. Según el Acuerdo 015 de 2000, establece el uso del suelo, determino un único uso de suelo para la explotación agropecuaria en el área rural, el cual fue denominado agropecuario tradicional, no se planteo una mayor intervención en la intensidad y mayor aprovechamiento del suelo, por tal razón se inicio un proceso de instalación de actividades de mayor intensidad y que requerían de normas complementarias que permitieran localizarse sin generar mayor impacto al entorno inmediato. Lo anterior se ha ampliado a usos de orden acuícola y turístico. Ver más.


   
Estudio de caso con enfoque de género para la protección de fuentes hídricas en la vereda Llano Grande del municipio Vergara
Vergara / El principal conflicto ambiental de la vereda Llano grande se enfoca en el deterioro de áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico, puesto que la actividad ganadera y en menor medida la agricultura, impactan nacimientos de agua, arroyos y quebradas que suministran el recurso para la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la zona. La vereda Llano grande posee una gran riqueza hídrica, a lo largo de su ondulado territorio fluyen numerosos arroyos y quebradas que nacen en las zonas altas y que permiten la satisfacción de las necesidades de la población. Por parte de la comunidad se han identificado cerca de 7 nacimientos de agua y arroyos que están en estado de degradación y afectación por el ejercicio de actividades agropecuarias en sus zonas periféricas con vocación protectora, ya que es muy común que las quebradas y arroyos de la vereda se vean rodeados con potreros que reemplazan la vegetación nativa protectora, lo que genera un impacto directo en los cuerpos de agua, pues el ganado entra y cruza libremente las corrientes de agua. Uno de los grandes problemas radica en la falta de acuerdos con los propietarios de los potreros que colindan con los nacimientos y arroyos, se debe a la desconfianza con respecto a la propiedad de la tierra que se destine a la conservación. Igualmente, algunos de los propietarios involucrados han manifestado desaprobar cualquier intervención hasta tanto no se concrete la negociación de los predios. Además se evidencia la falta de conciencia ambiental y la falta de coerción de las autoridades competentes como causas del conflicto ambiental, por un lado por la tendencia de algunos propietarios de predios estratégicos para el suministro de recurso hídrico a dar prevalencia al provecho individual sobre el interés general. El tema del uso de los suelos, que es sobre el cual versa en mayor medida el conflicto establece que: En el EOT de Vergara establece que en la zonificación del territorio, se consideran suelos de protección los siguientes: - Áreas periféricas a nacimientos de Agua y rondas de ríos y quebradas - Áreas con vocación Forestal Protectora. - Área Forestal Protectora Productora (artículo 23 , Acuerdo 015 de 2003). Las áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos y embalses, como suelos de protección se definen de la siguiente manera: Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas, arroyos sean permanentes o no y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos y embalses en general. Tales como: Microcuencas: Río Seco, Tolomo, Río Pinzaima, Río Conde, Quebrada el Palmar, Quebrada Salsipuedes, Quebrada el Tigre, con todos sus afluentes y nacimientos. (artículo 27 , Acuerdo 015 de 2003). En el mismo sentido, el artículo 213 del EOT fija los usos para las áreas de protección del sistema hídrico de la siguiente manera: a. Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos b. Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa c. Usos condicionados: i) Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. ii) Construcción de infraestructura mínima de apoyo para actividades de recreación contemplativa. d. Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación. Ver más.


   
Afectacion ambiental continua de marranera sin normas tecnicas
La Vega / La marranera ubicada en San Antonio de la Vega, predio el Balcán, por la cual se han venido presentando fuertes olores a su vecindad y aledaños ocasionando constante contaminación del aire y los recursos hí­dricos de la vereda, debido a la constante contaminación se han afectado varios predios aledaños, el olor es insoportable, y a causa de ello me he venido enfermando de gripas fuertes y dolores de cabeza constantes, además de que la calidad del agua de este sector se ha dañado, cuando llueve es peor, la quebrada la aurora y los nacederos de la parte baja de dicha marranera se están contaminando con los vertederos de esta actividad, hace un año y medio una de mis vecinas la Señora Marta Espinosa, instauro una queja formal en la CAR de Villeta, sin aun tener respuesta, solicito a ustedes muy respetuosamente Sea revisado este caso exhaustivamente, ya que al parecer esta marranera funciona con un solo empleado y maneja aproximadamente 600 marranos, además al observar el uso del suelo no es apropiado para este tipo de actividad industrial. Necesitamos ser escuchados sobre este caso ya que este es de conocimiento de varios vecinos del sector El uso del suelo del sector está definido mediante documento expedido por la secretaria de planeación e infraestructura de la Vega, Cundinamarca con folio N| SPI- CT- 0061, en el cual se establece que el uso estará habilitado para vivienda campestre y ecoturística. Ver más.