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Breve Descripción del Conflicto |
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El conflicto evidenciado hace referencia a la contaminación del aire por olores ofensivos generados por actividad avícola en la vereda Betulia, Granja La Ceiba del municipio de Tena, Cundinamarca. |
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Contexto Geográfico |
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El conflicto está ubicado actualmente en una zona: |
Rural |
Municipio: |
Tena |
Regional: |
Tequendama |
El conflicto se encuentra dentro de una zona de alto riesgo? |
no |
Zona específica: |
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Tipo de riesgo en la zona: |
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Ubicación Específica del Conflicto: |
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El conflicto se encuentra ubicado en la zona de jurisdicción de la Dirección Regional Tequendama, municipio de Tena, Cundinamarca. Autoridad Ambiental responsable la CAR. El predio FINCA VILLA MARIANA, VEREDA BETULIA BAJA, GRANJA AVÍCOLA LA CEIBA, Coordenadas este: 962643 y norte: 1005011, altitud 1166 perteneciente a la cuenca del río Bogotá. La zona es un área rural caracterizada por un relieve moderadamente ondulado. |
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Actores Principales del Conflicto |
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Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: |
Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: |
¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?: |
Vivir en un ambiente sano, libre de malos olores. |
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Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: |
Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: |
¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?: |
hacer cumplir normatividad vigente como autoridad ambiental |
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Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: |
Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: |
¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?: |
Ejercer su actividad |
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Otros actores:
- Comunidad
- CAR
- Infractora
- Infractor
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Derechos Vulnerados |
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- Salud
- Vivienda
- Goce de un ambiente sano.
Debido a la contaminación del recurso aire con olores ofensivos la comunidad se ha visto afectada en su calidad de vida. Con estas afectaciones se pone en riesgo la salud de los habitantes del sector y algunos de ellos han debido trasladar su lugar de residencias a otros sectores. |
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Principales Causas del Conflicto |
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CONTEXTO SOCIAL: - Los actores principales son los habitantes de la región. Frente a la problemática, la comunidad ha tomado la iniciativa para buscar solución al conflicto ambiental a través de la Junta de Acción Comunal, esta participación ciudadana pretende influir en que las autoridades ambientales para el cumplimiento de la normatividad para disfrutar del derecho a un ambiente sano.
CONTEXTO AMBIENTAL:
Mediante radicado 13181100157 del 30 de enero de 2018 se recibió la queja remitida por la comunidad vecina de la Granja Avícola La Ceiba de la Vereda Betulia, que pone en conocimiento de la Corporación que los señores Camilo Moreno y Nubia Monroy realizan una actividad avícola en la mencionada granja, predio de propiedad del señor Alejandro Rendón que ocasiona emisión de olores ofensivos. Mediante radicado CAR No. 13182101035 del 14 de febrero de 2018 la CAR solicita a la Secretaría de Planeación del municipio de Tena información relacionada con el uso del suelo de la Granja La Ceiba, de acuerdo con esta solicitud, la Secretaría de Planeación allega de manera física a la DRTE bajo el radicado No. 13181100302 del 19 de febrero de 2018 el certificado de uso de suelo. La CAR realiza visita técnica a la granja y mediante informe técnico No. 0195 del 6 de marzo de 2018 se establece que la actividad de la Granja Avícola La Ceiba es susceptible de generar olores ofensivos de acuerdo con la Resolución 1541 de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS. Se establece a su vez, y de acuerdo con el certificado de uso de suelo que la Granja Avícola La Ceiba puede desarrollar la actividad avícola con uso condicionado. Con base en la visita técnica y el análisis técnico estadístico se determinó que existen en la zona de estudio actividades susceptibles de generar olores ofensivos que corresponden a la actividad avícola La Ceiba y se sugiere aplicar encuestas a la comunidad de acuerdo con los procesos y procedimientos CAR. De acuerdo con informe técnico 0477 del 3 de mayo de 2018 da cuenta del análisis técnico y estadístico desarrollado con base en la Norma Técnica NTC 6012-1 y el protocolo para el monitoreo control y vigilancia de olores ofensivos adoptado por el MADS mediante Resolución 2087 de 2014, se determinó que sí existe una molestia por olores ofensivos en el área de estudio, se ubicó como principal fuente susceptible a la explotación avícola denominada Granja Avícola La Ceiba que de acuerdo con el artículo 5 Tabla 1 de la Resolución MADS 1541 de 2013 es susceptible de emitir sulfuro de hidrógeno y amoniaco. Una vez validada la queja los técnicos CAR sugieren requerir al propietario de la explotación para la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores - PRIO- teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto DRTE No. 0635 del 10 de mayo de 2018, la CAR exige a los propietarios de la Granja La Ceiba: Nubia Isabel Monroy y Alejandro Rendón Trujillo, la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores – PRIO en un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación personal del dicho acto administrativo para dar cumplimiento a lo requerido y comunicar a los quejosos el contenido del acto administrativo. Mediante radicado No. 13181101997 del 12 de septiembre de 2018 Nubia Isabel Monroy y Alejandro Rendón solicitaron a la Corporación prórroga por tres meses más para la presentación del PRIO ante lo cual mediante auto No. 1392 del 13 de septiembre de 2018, la CAR en ejercicio de sus facultades dispone conceder el plazo solicitado y advertir a los propietarios que en caso de incumplimiento a lo dispuesto se procederá a dar inicio a alguno de los actos establecidos en los títulos III y IV de la Ley 1333 de 2009, por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental. El 28 de septiembre de 2018, los propietarios presentaron el PRIO a la CAR mediante radicado 13181102175 para revisión de la CAR. |
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Contexto Ambiental |
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Principal Recurso Natural Afectado: |
Aire |
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Zonas protegidas donde se encuentra: |
Ninguna |
Efectos en el Medio Ambiente:: |
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Acompañamiento Institucional |
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El caso no recibe ning?n acompa?amiento institucional. |
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Poblaciones Vulnerables |
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- Mujeres
- Niños, niñas y jóvenes
- Campesinos
- Adultos mayores
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Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental |
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- Derecho de petición
- Mesas de trabajo
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