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Afectaciones al aire causadas por el desarrollo de una explotación avícola en la vereda Mesitas del municipio de Guayabal de Siquima.

 
Breve Descripción del Conflicto
El conflicto ambiental es evidenciado por la Dirección Regional Magdalena Centro de la CAR, que ha recibido quejas por malos olores provenientes de actividades avícolas desarrolladas en la vereda Mesitas del municipio de Guayabal de Síquima. Como consecuencia, se requiere Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO por parte de la Corporación a la granja avícola, como se puede evidenciar mediante el expediente 66521.

- Ubicación:
Predio El Guadualito 2 - LT, Cédula Catastral N° 00-00-0010- 0086-000, de la vereda Mesitas, municipio de Guayabal de Síquima, ubicado en inmediaciones de las coordenadas Norte: 1’032.422 - Este: 956.425 (Sistema Magna Sirgas)

- Actores involucrados:
o Granjas avícolas.
o Comunidad del sector.
o Secretaría de Planeación Municipal de Guayabal de Síquima.
o Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

- Recurso afectado: Aire

- Causas:
o Generación o emisión de olores ofensivos por la actividad avícola.
o Construcción de nuevos galpones.
o Genera empleo a comunidad aledaña.

- Efectos
o Conflicto generado por los olores entre la comunidad y el predio donde se ubican los galpones. 
 
 
Contexto Geográfico
El conflicto está ubicado actualmente en una zona: Rural 
Municipio: Guayabal de Síquima 
Regional: Magdalena Centro
El conflicto se encuentra dentro de una zona de alto riesgo no 
Zona específica:  
Tipo de riesgo en la zona:
   
Ubicación Específica del Conflicto:  
Predio El Guadualito 2 - LT, Cédula Catastral N° 00-00-0010- 0086-000, de la vereda Mesitas, municipio de Guayabal de Síquima, ubicado en inmediaciones de las coordenadas Norte: 1’032.422 - Este: 956.425 (Sistema Magna Sirgas).
 
 
Actores Principales del Conflicto

Granja Avícola Tararí

Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: ¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?:
El funcionamiento de la avícola. Ejercer su actividad. Aprobación del PRIO, con el objetivo de disminuir la emisión de olores. Posible entrega del PRIO con los ajustes propuestos.

Comunidad

Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: ¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?:
Disminución de vectores, además no percibir los olores nauseabundos. Vivir en un ambiente sano. Continuar con la mitigación de los olores y el adecuado manejo de la gallinaza. Participar en las mesas de trabajo, con el fin de recibir la información que se este brindando frente a la actividad que realiza la Avícola Santa Reyes.Para informar a la comunidad educativa.

CAR Cundinamarca

Intereses, pretenSiones y necesidades de este actor frente al caso en cuestión: Condiciones mínimas que se deben alcanzar para que los intereses, pretensiones y necesidades de este actor queden satisfechos: ¿Qué estaría dispuesto a hacer este actor en el corto plazo para lograr satisfacer sus intereses, necesidades y pretensiones frente al conflicto?:
Seguimiento y control, hacer cumplir normatividad vigente como autoridad ambiental Disminuir los olores que presenta la AvÍcola Tararí y demás avícolas, con el fin de que no sea afectada la comunidad en general. Se continuará realizando seguimiento y control.
 
Otros actores:
  • Avícola
  • Avícola
  • UMATA
  • CAR DRMC
 
 
Derechos Vulnerados
  • Libertad de empresa
  • Trabajo
  • Salud
  • Libertad de escoger profesion u oficio
  • Goce de un ambiente sano.
Debido a la contaminación del recurso aire con olores ofensivos la comunidad se ha visto afectada en su calidad de vida. Con estas afectaciones se pone en riesgo la salud de los habitantes del sector y algunos de ellos han debido trasladar su lugar de residencias a otros sectores. Los olores ofensivos emitidos por la Avícola atentan contra el derecho al goce de un ambiente sano que tienen los habitantes del sector. El ambiente sano contempla no sólo la calidad del aire, sino también el no contar con olores ofensivos. Libertad de empresa, Libertad de escoger profesión u oficio, Trabajo, se podrían ver afectadas si en dado caso por dicha problemática tuvieran que dejar de ejercer su actividad. 
 
 
Principales Causas del Conflicto
Este conflicto está dado por la emisión de olores ofensivos por parte de las granjas avícolas que afecta a los vecinos de esta industria. Por la actividad de producción de pollos para sacrificio mediante engorde se cuenta con cuatro (4) galpones, los cuales están generando olores y a pesar de las recomendaciones de la Corporación no cuentan con el PRIO aprobado.

CONTEXTO AMBIENTAL:

Mediante radicación CAR No. 07161101142 del 7 de octubre de 2016, el señor CARLOS ROJAS RUBIO, puso en conocimiento de la Corporación “Queja por malos olores provenientes de una actividad avícola desarrollada por el Señor Ramiro Valero, en el predio cuyo dueño anterior era el Señor Javier Blanco, ubicado en la Vereda Mesitas, municipio de Guayabal de Síquima, adicional a los olores se está construyendo otro galpón de dos pisos en el mencionado predio (…)”.
En razón a lo anterior, y con el fin de verificar los hechos puestos en conocimiento, el área técnica la Dirección Regional Magdalena Centro, actuando en el marco de sus funciones, practicó visita al precitado lugar, emitiendo el Informe Técnico DRMC No. 966 del 28 noviembre de 2016.

Mediante radicado CAR No 07161101413 del 5 de diciembre de 2016, se presentó queja ambiental por explotación avícola la cual genera olores ofensivos.

Mediante el Auto DRMC No. 943 de 12 de diciembre de 2016, la Corporación dispuso, ordenar la acumulación de la radicación No. 07161101413 del 1 de diciembre de 2016 a la radicación No. 07161101142 del 7 de octubre de 2016, por considerar que corresponden a los mismos hechos; así mismo ordenó la visita técnica a la vereda Mesitas, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, a fin de atender la queja con radicación CAR No. 07161101142 del 7 de octubre de 2016.

Mediante radicación CAR No. 20171109721 del 6 de marzo del 2017, el Secretario de Planeación del Municipio de Guayabal de Síquima, allega a la Corporación documento de respuesta a lo solicitado por medio del radicado CAR No. 20171109721 del 6 de marzo del 2017.

La Dirección Regional Magdalena Centro, actuando en el marco de sus funciones, practicó visita técnica al predio El Guadualito 2 –LT, en la vereda Mesitas, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, a fin de atender lo dispuesto por el Auto DRMC No. 943 del 12 de diciembre de 2016, en lo que corresponde atender la queja bajo radicado No. 07161101142 del 07 de octubre de 2016, emitiendo el Informe Técnico DRMC No. 0281 del 28 de marzo de 2017, el cual señaló que conforme el análisis técnico estadístico, se determinó la existencia de una actividad potencial de generar olores ofensivos en el área señalada por el quejoso.

Mediante Informe Técnico DRMC No. 400 del 11 de mayo de 2017, se determinó la existencia de molestia por olores ofensivos debido a la presencia de una actividad potencialmente generadora en el área de influencia.

Mediante AUTO DRMC No. 408 de 5 de junio de 2017 se requirió a la señora Diana Constanza Garzón en calidad de propietaria del predio denominado “El Guadualito LT2” con cedula catastral No. 00-00-0001-0086-000 la presentación de un Plan para la Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIO por las actividades avícolas llevadas a cabo en su predio.
Mediante Radicado CAR No. 07171101299 de 13 de septiembre de 2017 se presentó por parte de la señora Diana Constanza Garzón identificada con CC No. 20654417 de Guayabal de Síquima, en calidad de propietaria del predio denominado “El Guadualito LT2” un (1) Plan para la Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIO.

Mediante Radicado CAR No. 07172104548 de 29 de septiembre de 2017 se solicitó a la señora Diana Constanza Garzón identificada con CC No. 20654417 de Guayabal de Síquima, allegar los costos del proyecto según acuerdo 002 de 2017, documentos que acrediten personería jurídica, certificado de existencia y representación legal, certificado de tradición y libertad del predio no mayor a 3 meses y poder debidamente otorgado cuando se actué por medio de apoderado.

Mediante Radicado CAR No. 07172104548 de 29 de septiembre de 2017 la señora Diana Constanza Garzón identificada con CC No. 20654417 de Guayabal de Síquima, allegó lo solicitado por parte de la Corporación.

Mediante AUTO DRMC NO. 1022 de 29 de diciembre de 2017 por el cual se inició trámite administrativo ambiental de evaluación del Plan para la Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIO, en consecuencia, se abre el expediente No. 66521.

Mediante Informe Técnico DESCA No. 0580 del 3 de mayo de 2018, se efectuó la evaluación técnica del Plan de Reducción de Impacto por Olores Ofensivos – PRIO – Granja Avícola Tararí, presentado por la señora DIANA CONSTANZA GARZON CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.654.417.

La corporación mediante Auto DRMC No. 0770 del 10 de octubre de 2018 (folios 286-291), dispuso Requerir a la señora DIANA CONSTANZA GARZON CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.654.417, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a la Corporación las RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES necesarias para la evaluación y aprobación del PRIO – Granja Avícola Tabarí.
Mediante radicado CAR No. 07181101554 del 17 de diciembre de 2018, la señora DIANA CONSTANZA GARZON CASTIBLANCO, solicitó la ampliación del plazo o prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en el Auto DRMC No. 0770 del 10 de octubre de 2018.

Mediante AUTO DRMC NO. 1022 de 29 de diciembre de 2017 se concede una prórroga del término establecido en el Artículo 1 del Auto DRMC No.0770 del 10 de octubre de 2018 como requisito necesario para la evaluación y aprobación del PRIO – Granja Avícola Tabarí. 
 
 
Contexto Ambiental
Principal Recurso Natural Afectado: Aire  
   

Zonas protegidas donde se encuentra:
Ninguna  

Efectos en el Medio Ambiente:
:
  • Contaminación del aire
 
 
 
Acompañamiento Institucional
  • Alcaldías municipales
  • Autoridad ambiental competente
  • Junta de acción comunal
 
 
 
Poblaciones Vulnerables
  • Mujeres
  • Mujeres en estado de embarazo
  • Niños, niñas y jóvenes
  • Mujeres u hombres cabeza de familia
  • Campesinos
  • Adultos mayores
 
 
Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental
El caso no cuenta con ningún mecanismo de participación ciudadana ambiental implementado..